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Formulación y evaluación de proyectos de inversión en electrificación rural
1. ¿Existe un plazo establecido y una forma correcta para realizar el registro de los proyectos de inversión en electrificación rural?
No hay plazo para realizar un registro; no obstante, los registros se realizan en función a las actividades realizadas en una determinada inversión.
2. ¿Qué se recomienda para la estimación de costos de operación y mantenimiento? ¿Estimar un costo a priori o solicitar información de costos a la Empresa Concesionaria que tiene la Zona de Responsabilidad Técnica o ADINELSA (Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.)?
Se recomienda solicitar información de costos a la empresa concesionaria que tiene la Zona de Responsabilidad Técnica o ADINELSA, debido a que una concesión tiene varios sectores típicos y en cada uno de ellos difieren los costos de dicho mantenimiento. En caso de zonas muy alejadas de las zonas de concesión se podría recurrir a ADINELSA ya que esta entidad opera en estas zonas.
3.¿Es posible realizar un PI que considere la instalación de Paneles Solares en Localidades que se ubican dentro de una Zona Arqueológica?
Toda intervención en zonas arqueológicas debe contar con el CIRA y su respectivo Plan de Monitoreo Arqueológico, de estos dependerán la realización del PI. Asimismo, por cuanto se intervienen con paneles solares, deberá contar con la opinión del Programa de Electrificación Nacional de Paneles Fotovoltaicos realizados por el MINEM.
4. ¿Es necesario contar con un convenio con la Empresa Concesionaria eléctrica para que un Gobierno Local formule un PI en distribución eléctrica?
Las empresas concesionarias tienen competencia en su zona de responsabilidad técnica (ZRT), acción que garantiza la sostenibilidad de una inversión en distribución eléctrica. En caso de que el PI se ubique fuera de la zona de concesión o fuera de la ZRT se requiere de un convenio entre las entidades.
5. ¿Se puede formular un PI o una IOARR en distribución eléctrica en un distrito donde está operando una Empresa Distribuidora Privada?
Las empresas concesionarias privadas son las responsables de brindar atención a las solicitudes de población en su zona de concesión de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento.
6. ¿Cuánto tiempo de periodo de evaluación se da para un proyecto con paneles solares?
El periodo de evaluación para un proyecto con paneles solares es de veinte (20) años.
7.¿Puedo intervenir como Gobierno Local con una ampliación de suministro eléctrico en una zona concesionada a una empresa de distribución eléctrica?
Si, siempre y cuando sea una empresa de distribución del estado (no empresa privada), esta debe dar respuesta a la entidad solicitante las consideraciones necesarias para la intervención de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley 25844 y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 009-93-EM para garantizar su sostenibilidad.
8. Considerando la Ley 25844 de concesiones eléctricas, Articulo “30.- entre otros: “El concesionario de distribución tiene la prioridad para ejecutar los proyectos de electrificación que se realicen dentro de la ZRT bajo su responsabilidad. En todos los casos, el concesionario de distribución debe participar en la promoción, planificación y supervisión de los proyectos de electrificación, conforme lo establezca el Reglamento”. En este sentido, ¿las UF de los Gobiernos Locales no tendrían que formular proyectos dentro de la zona de concesión? ¿El Gobierno Regional y Gobiernos Locales si están facultados formular proyectos, elaborar expedientes técnicos y ejecutarlos fuera de la concesión?
La empresa concesionaria de distribución es la entidad que tiene la responsabilidad de participar en la promoción, planificación, ampliación, reforzamiento y supervisión de sus sistemas de distribución eléctrica en su zona de concesión, conforme lo establece la Ley de Concesiones, Ley 25844 y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 009-93-EM.
Las UF de los GGRR y GGLL pueden formular y elaborar el expediente técnico de proyectos de electrificación rural, previa coordinación de la empresa concesionaria del Estado en calidad de promoción, para que estos sean ejecutados por la Dirección General de Electrificación Rural – DGER del MINEM para luego de acuerdo a la norma sectorial los activos que se ejecuten sean transferidos a la empresa distribuidora de la región, o realizar la coordinación previa con la empresa concesionaria para los acuerdos y convenios para la operación y mantenimiento del proyecto (Sostenibilidad del proyecto).
9. En caso haya intervenido ERGON PERU en una localidad, pero esos usuarios ahora desean pertenecer a un proyecto de ampliación de redes convencionales, ¿cómo se les retira de la intervención de ERGON sabiendo que tienen un pago mensual de 10 soles y que ya están vigentes en el padrón de ERGON?
Se debe coordinar con la Dirección General de Electrificación Rural – DGER del MINEM, dado que dicha entidad tiene un contrato privado con la empresa ERGON. Esta Dirección General no tiene conocimiento de los alcances de dicho Contrato.
10. La recuperación en PI, ¿se aplica por un fenómeno natural; por ejemplo, huaicos, aluviones, sismos, etc. o es renovación de redes por deterioro de su vida útil?
En las inversiones de energía (redes eléctricas y paneles solares), la sostenibilidad es de responsabilidad de la empresa concesionaria o ADINELSA de corresponder. Dicha entidad realiza las inversiones por renovación o reforzamientos de las redes.
11. Un municipio distrital, ¿puede generar el código de idea, luego aprobar el CUI de una IOARR referido a atender viviendas dispersas que no cuentan con el servicio de electrificación rural y electrificación urbana? y una vez aprobado el CUI de la IOARR, ¿el municipio puede ejecutar la IOARR referido a electrificación?
En el caso de electrificación rural y urbana no se realizan IOARR, solo se realiza Proyectos de Inversión.
Fuente: INVIERTE.PE - MEF