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¿Qué órgano aprueba el PMI?

El PMI sectorial, regional y local es aprobado por el OR respectivo mediante resolución ministerial (Sector), resolución ejecutiva regional (GR) o resolución de alcaldía (GL). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos y el Fuero Militar Policial, la aprobación se efectúa mediante la resolución o acto resolutivo previsto en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

Luego de la aprobación del PMI, corresponde a la OPMI registrar en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones-MPMI el diagnóstico de brechas de

infraestructura o de acceso a servicios, cuando corresponda, los criterios de

priorización de inversiones, la cartera de inversiones y adjuntar el documento de aprobación del PMI, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones de la Directiva General. No se requiere que se remitan dichos documentos a la DGIP.

Base legal

Párrafos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Directiva General.

Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI dle la Directiva

General.l

Fuente: Preguntas frecuentes INVIERTE.PE MEF