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Reestructuración o reorganización a una municipalidad.

Antes que llamar al proceso Reestructuración o reorganización de la municipalidad lo que debe acordarse en sesión de Concejo es la actualización del Reglamento de Organización y Funciones. La elaboración o actualización del ROF implica un proceso de reorganización de la municipalidad a partir del análisis que se haga del marco legal vigente, las funciones municipales y la estructura orgánica, determinando si estas responden a las nuevas exigencias de la gestión pública local. En ese caso se recomienda revisar los lineamientos que ha establecido la PCM.La elaboración o actualización del ROF implica un proceso de reorganización de la municipalidad a partir del análisis que se haga del marco legal vigente, las funciones municipales y la estructura orgánica, determinando si estas responden a las nuevas exigencias de la gestión pública local. En ese caso se recomienda revisar los lineamientos que ha establecido la PCM. La aprobación o modificación de un ROF se realiza en consideración a los siguientes supuestos:

• Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a un incremento del número de sus unidades de organización.

• Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a una reducción del número de sus unidades de organización

• Por afectación en las funciones, sin que se afecte la estructura orgánica, ya sea por Reasignación de funciones entre unidades de organización o modificación de funciones entre unidades de organización.

• Por creación de una entidad con personería jurídica, la cual para su funcionamiento requiere aprobar, entre otros, sus documentos de gestión como el ROF.

• Por fusión de una entidad con personería jurídica.

Para sustentar su formulación o modificación se requiere presentar un expediente que contenga:

• Proyecto de ordenanza municipal aprobando el ROF visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces.

• Proyecto de ROF visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica o las que hagan sus veces.

• Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la municipalidad, como órgano responsable de la elaboración del ROF.

• Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la municipalidad y la no duplicidad de funciones.

Base legal

La asistencia técnica de estos procesos se encuentran a cargo de la Secretaría de Gestión Pública – SGP

Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP . Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2020-PCM/SGP