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Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es el órgano de línea del Ministerio encargado de realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.

(Texto según el artículo 48 de la Sección Primera del ROF del MEF aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2019-EF)

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos esta conformada por las siguientes direcciones de linea:

  1. Dirección de Gestión de Personal Activo
  2. Dirección de Gestión de Pensiones
  3. Dirección de Técnica y de Registro de Información
  4. Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Capacitaciones

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes de Gestión Fiscal de Recursos Humanos

Glosario

Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)

Empresa privada constituidas como Sociedades Anónimas de duración indefinida, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que tiene objeto exclusivo de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores que se encuentran afiliados a esta y de otorgar las prestaciones del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Las funciones básicas de una AFP son: • Afiliación de los trabajadores al SPP • Recaudación y acreditación de aportes • Administración del Fondo de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización. • Otorgar prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio previstas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Aporte complementario

Suma de dinero que, en adicción al aporte obligatorio, destinan en partes iguales tanto el trabajador como su empleador a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, a fin de poder adelantar la edad de jubilación. Este tipo de aportes está orientado básicamente a los trabajadores que realizan actividades que implican riesgo para la vida o la salud, como es el caso de las actividades de minería y construcción civil, para los cuales se creó el Régimen Genérico de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ejemplo: Para los trabajadores de construcción civil afiliados al SPP, el aporte complementario es del 2%, teniendo a su cargo el empleador el 1% y el trabajador el 1%, por lo que sumado al aporte obligatorio (10%), el aporte total del trabajador es 12% de su remuneración asegurable.

Aportes

Es la contribución que realiza el trabajador dependiente o independiente a manera de ahorro previsional, y que efectúa de forma obligatoria o voluntaria al Sistema Previsional que este afiliado, los aportes están destinado para financiar su pensión de jubilación, y/o poder acceder a las prestaciones de invalidez o sobrevivencia.

Asegurado de continuación facultativa

Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por continuar como asegurado facultativo, sin necesidad de demostrar que realizan actividad económica. Para la inscripción como Continuación Facultativa se deberá tener por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al SNP, antes del cese con la entidad empleadora, debiendo presentar su solicitud ante la ONP dentro del término de seis (6) meses contados a partir del último mes de aportación.

Asegurado facultativo independiente

Son personas naturales que realizan actividad económica independiente, se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones para realizar aportes en base a una remuneración declarada que no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente al periodo de devengue.

Beneficiario

Personas que tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia de producirse el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios pueden ser el cónyuge o concubino, hijos menores de edad, hijos mayores de edad que cursen estudios de nivel básico o superior o adolezcan de incapacidad, padres mayores que dependían económicamente del afiliado.

Bonificación FONAHPU

Beneficio proveniente de la rentabilidad del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), que se otorga a manera de bonificación a aquellos pensionistas de los regímenes de los Decreto Leyes N° 19990 y 20530, cuyas pensiones no excedan los mil nuevos soles y que se hayan inscrito oportunamente en el plazo fijado por Ley. En el caso del régimen del Decreto Ley N° 19990, esta bonificación fue incorporada a la pensión, para el régimen del Decreto Ley N° 20530, la bonificación no tiene carácter de pensionable y se paga dos veces al año.

Bonificación por edad avanzada (BEA)

Bonificación que se otorga a los pensionistas de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con ochenta o más años edad, conforme a los dispuesto en el Artículo N° 1 de la Ley N° 26769, donde queda establecido que tienen derecho a recibir una bonificación mensual del 25% de su pensión que se calcula sobre el monto de pensión que hubiera estado percibiendo en la fecha en que cumpla ochenta años

Bonificación por escolaridad

Es un beneficio que se paga a los trabajadores del Sector Público y otros beneficiarios, en base a montos fijados por las sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto. Se incluye en la planilla de pagos de enero a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativos N° 276 obreros permanentes y eventuales del sector público; personal de las Fuerzas Armadas y de la PNP; y pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Bonificación por gran invalidez

Bonificación que se otorga a los pensionistas de Invalidez del Sistema Nacional de Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 19990, que por la naturaleza de la invalidez, requieren del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida.

Bono de Reconocimiento (BdR)

Título Valor mediante el cual el Estado reconoce los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, a los trabajadores que obtén por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

Bono demográfico

Situación en la cual la proporción de personas en edades productivas (de 15 a 65 años) crece de manera sostenida en relación a las personas de edades inactivas (menores de 15 y mayores de 65 años), con lo cual las personas que dependen económicamente de aquellos que están en edad de trabajar representan una proporción reducida

Calculo actuarial

Estudio que se realiza utilizando una metodología sobre la base de algoritmos matemáticos y probabilísticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción.

Capital de defunción

Es un pago único que se otorga al fallecimiento de un asegurado que percibía o que hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, bajo el Régimen del Decreto Ley N° 19990 y que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes.

Capital requerido

Capital necesario a una determinada fecha para el pago de una pensión vitalicia, considerando el grupo familiar, el sexo del titular y sus beneficiarios. La estimación del capital requerido se realiza mediante consideraciones actuariales.

Capital requerido unitario (CRU)

Es el capital necesario para financiar una pensión vitalicia de un nuevo sol. Para su cálculo se utilizan fórmulas de cálculo actuarial que consideran la edad del asegurado,

condición de invalidez, grupo familiar y tasa de descuento.

Cobertura del seguro previsional

Protección que se brinda al afiliado y sus beneficiarios contra los riesgos humanos de fallecimiento e invalidez. Este seguro es contratado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para sus afiliados, que deben efectuar en sus aportes el pago de una prima de seguros. Para acceder a la cobertura del seguro el afiliado debe de haber efectuado aportes por lo menos en cuatro de los últimos ocho meses anteriores a la fecha de ocurrencia de la invalidez o de fallecimiento, la cobertura del Seguro otorga el derecho al pago pensiones de Invalidez al afiliado y pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios, así como la transferencia del Aporte Adicional.

Contingencia

Es el momento en que el asegurado adquiere el derecho a recibir una prestación económica, para ello debe haber cesado en el trabajo y contar con los aportes y edad requerida en los regímenes de Jubilación, teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes. En caso de la jubilación en el SNP, la contingencia se produce cuando concurre los siguientes elementos: haber cesado en el trabajo, tener como mínimo 65 años de edad y acreditar aportes por un periodo no menor a 20 años.

Cuenta individual de capitalización (CIC)

Fondo que mantiene el afiliado al Sistema Privado de Pensiones, donde se acredita los aportes obligatorios y voluntarios que realiza, el saldo de la cuenta individual incluye la rentabilidad acumulada que se haya generado por las aportaciones.

Densidad de cotización o aportes

Proporción de meses que un afiliado ha realizado aportes respecto del tiempo que ha permanecido afiliado a un Sistema Previsional, independientemente si labora en calidad de trabajador dependiente o independiente. Por ejemplo, si tengo 5 años (60 meses) de afiliado a un sistema de pensiones y sólo tengo 1 año (12 meses) de aportaciones, mi densidad de cotización será de 20%.

Derecho derivado

Es el derecho del beneficiario (cónyuge, hijos y padres) del afiliado titular, a percibir una pensión a la ocurrencia del fallecimiento del titular, pudiendo haber estado en la condición de activo o de pensionista.

Derecho propio

Es de derecho del trabajador a recibir una pensión de jubilación o invalidez, al cumplir los requisitos y condiciones que se exige para su otorgamiento.

Devengado

Es el monto de las pensiones no cobradas por el pensionista desde la fecha que adquiere el derecho a la pensión (contingencia) hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. En el caso del SNP, se reconocen devengados hasta 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.

Esperanza de vida

Es el número de años que en promedio se espera que vivan las personas de una determinada edad, asumiendo que prevalezcan en el futuro, los patrones de mortalidad observados en la actualidad.

Fondo Consolidado de Reservas (FCR)

Fondo del Estado Peruano creado en 1996 mediante Decreto Legislativo N°817, destinado a respaldar el pago de pensiones a cargo de la ONP y las redenciones de los Bonos de Reconocimiento, sus recursos provienen del fondo de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Publico que administra la ONP, de los aportes del Tesoro Público, de la rentabilidad neta de la administración del fondo y de otros ingresos como donaciones, créditos, legados, etc.

Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)

Fondo creado por el Gobierno (Decreto de Urgencia N° 034-98) con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo, a las personas que perciban pensión de jubilación, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes, comprendidos en los regímenes Decreto Ley N° 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones totales mensuales (ingresos brutos) no sean mayores de S/. 1 000.

Fondo Público de Pensiones

Patrimonio constituido con recursos financieros del Estado con la finalidad de respaldar el pago de pensiones de los beneficiarios de dicho Fondo.

Gasto de sepelio

Pago único que está contemplado en el Sistema Privado de Pensiones, y que sirve para reembolsar a la persona natural o jurídica que hubiera sufragado los Gastos de Sepelio del afiliado, se otorga hasta el límite previsto al mes de fallecimiento y previa presentación de los documentos originales que sustente dicho gasto

Invalidez parcial

Condición de invalidez que se genera por un menoscabo en la capacidad para trabajar igual o mayor al 50% pero inferior a los dos tercios.

Invalidez total

Condición de invalidez que se genera por un menoscabo en la capacidad para trabajar igual o mayor a los dos tercios.

Jubilación adelantada

Permite al trabajador jubilarse en el SNP, a los 55 o 50 años de edad luego de 30 o 25 años de aporte, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente. Bajo este régimen la pensión se reduce en 4 por ciento por cada año de adelanto de jubilación (en relación a la edad de jubilación del régimen general, 65 años).

Jubilación anticipada ordinaria (JAO)

Tipo de jubilación del SPP que permite el afiliado acceder a la pensión antes de la edad legal de jubilación (65 años). Para el acceso a la JAO se exige que el afiliado debe ser mayor a 50 y 55 años, en caso de mujeres y hombres respectivamente, asimismo que el saldo de la CIC permita financiar una pensión equivalente al 40% del promedio de remuneraciones, y contar con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.

Libre desafiliación informada

Proceso mediante el cual el afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) solicita retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para lo cual debe cumplir los requisitos previstos en el reglamento de la Ley N° 28991, podemos distinguir dos tipos de casos
1. Los afiliados que solicitan la Libre Desafiliación deben de haber pertenecido al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y a la fecha de solicitud de desafiliación ante la AFP, tomando en cuenta los años de aportación entre el SNP y SPP, les corresponde una pensión de jubilación en el SNP. 2. Los afiliados que a la fecha de su incorporación al SPP ya contaban con los requisitos para jubilarse en el SNP, entre ellos son: o Tener al menos 65 años de edad y 20 años de aporte al SNP; o Si es hombre, contar con al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP; o Si es mujer, contar con al menos 50 años de edad y 25 años de aporte al SNP; o Aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP

Materia laboral

Comprende la interpretación de normas legales vinculadas al uso de recursos del Estado, entre las cuales se comprende a aquellas que tengan incidencia con la planilla de pago.

Menoscabo

Impedimento físico o mental del asegurado, esta expresado en términos porcentuales referido a la pérdida funcional del sistema u órgano afectado y del impedimento global que provoca en el individuo. El menoscabo es calificado por un comité médico que permite determinar el grado y naturaleza de la Invalidez.

Nivelación de pensión

A través de esta característica cualquier incremento en la remuneración pensionable de los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad. Actualmente, en todos los regímenes previsionales a cargo del Estado, se encuentra prohibida la nivelación de pensiones con la remuneración de un trabajador en actividad. (Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política).

Opinión Técnica

Juicio de valor/apreciación que emite un órgano especializado sobre la base de conocimiento de las competencias que le han sido asignadas.

Pensión conyugal

Pensión establecida mediante Ley N° 29451, que adiciona el artículo N° 84-A al Decreto Ley N° 19990, en la cual se otorga prestaciones de jubilación para las sociedades conyugales o Uniones de Hecho, para lo cual deben de concurrir los siguientes requisitos: • La edad mínima para ambos cónyuges o convivientes es 65 años • La antigüedad del matrimonio o sociedad conyugal debe ser mayor a 10 años • Ambos cónyuges no deben percibir pensión de jubilación bajo ningún régimen previsional y las aportaciones efectuadas por ambos sumen como mínimo veinte años.

Pensión de invalidez

Es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide desempeñar un trabajo remunerado. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continúa en estado de invalidez.

Pensión de orfandad

Prestación económica que se otorga al beneficiario hijo, a la ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los hijos con derecho a recibir esta pensión deben ser menores de edad, con la excepción de aquellos que cursen de manera satisfactoria cursos de educación superior. Asimismo, tienen derecho a recibir pensión de orfandad de manera vitalice los hijos que tienen la condición de inválido

Pensión de sobrevivientes

Prestación económica que se otorga a los beneficiarios del afiliado (cónyuge o concubino, hijos menores de edad, hijos inválidos, padres), que tienen derecho a recibir pensión al producirse el fallecimiento del afiliado.

Pensión de viudez

Prestación económica que se otorga al cónyuge o concubino(a), a la ocurrencia del fallecimiento del afiliado. La pensión de viudez en el SNP es equivalente al 50% de la pensión del afiliado. En el SPP esta pensión depende de la composición familiar, en caso sea el cónyuge sea la única beneficiaria, la pensión es equivalente al 42% de la pensión del titular.

Pensión mínima Ley N° 27617

Es un beneficio creado mediante la Ley N° 27617 y representa una garantía que brinda el Estado Peruano a aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumpliendo con requisitos de años de aporte y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido. Podrán acceder a una pensión mínima aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

• Haber nacido a más tardar el 31/12/1945, contar con un mínimo de 65 años de edad

• Que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP. Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP y que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

Pensión mínima Ley N° 28991

Es un beneficio creado mediante la Ley Nº 28991 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP, estos afiliados podrán gozar de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta pensión deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivos, según las condiciones del artículo 7° de la Ley N° 28991.

Pensión provisional D.L. N°19990

Prestación económica otorgada por el Sistema Nacional de Pensiones de manera provisional; según lo establecido en la Ley N° 27585, se otorga este derecho a los noventa días transcurridos desde la fecha de inicio del trámite sin que la ONP haya emitido un pronunciamiento definitivo. Dicha prestación se pagará hasta que la ONP emita resolución definitiva al trámite y por un monto equivalente al monto mínimo de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia según corresponda.

Pensiones

Prestación económica que se otorga al padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.

Pensiones contributivas

Son aquellas prestaciones económicas que se otorgan como parte de alguno de los regímenes previsionales, por las cuales el beneficiario, su empleador, o el Estado efectuaron aportes previos; esto incluye aquellos regímenes administrados por entidades del Sector Público que no reciben fondos públicos, y también a los administrados por entidades que no pertenecen al Sector Público, pero que cuenten con transferencias de fondos públicos.

Pensiones no contributivas

Son aquellas prestaciones económicas pensiones otorgadas por entidades del Sector Público con el objeto de evitar que las personas que lo perciben caigan en algún tipo de vulnerabilidad, y en las que no existió aportes previos.

Planilla de pago

Documento que sustenta el uso de los recursos del Estado presupuestados para atender las remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.

Prestaciones económicas

Reconocimiento de un derecho económico en favor de los asegurados o sus beneficiarios, que se encuentran afiliados a un determinado Régimen Previsional, cuando concurren las condiciones exigidas para su otorgamiento (contingencia). Las prestaciones podrán percibirse:

• Prestación en forma de capital: consiste en la percepción de un pago único, por ejemplo el pago de capital de defunción.

• Prestaciones en forma de renta: consiste en la percepción de pagos en periodos sucesivos, por ejemplo el pago de pensiones.

Reconocimientos Estatales

Son las asignaciones, incentivos o beneficios de cualquier naturaleza que otorga el Estado a cualquier persona natural por una labor o contribución a la sociedad de trascendencia nacional en beneficio del país. Es creado por norma con rango de Ley del Gobierno Nacional y/o Decreto Supremo.

Régimen Decreto Ley N° 19990

Este régimen trajo la creación del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. Además, su creación fue necesaria para establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores. A cargo de su administración se encuentra la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP). A este régimen se pueden afiliar los trabajadores de actividad privada, los trabajadores de actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N°20530, los trabajadores del hogar y a aquellos que realizan actividad independiente.

Régimen Decreto Ley N° 20530

Régimen de pensiones y compensaciones del Estado correspondiente a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores de Sector Publico no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990. Las prestaciones que se otorgan bajo este régimen son pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia.

Régimen especial de jubilación anticipada (REJA)

Permite otorgar pensión a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se encuentren en situación de desempleo por un periodo de 12 meses a más a la fecha de la presentación de la solicitud y cumplan con los requisitos de edad, densidad de aportes y además el saldo en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado permita financiar una pensión que no sea inferior a una Remuneración Mínima Vital

Remuneración asegurable o pensionable

Se refiere a la remuneración afecta al descuento para pensiones e incluye toda remuneración permanente y regular en su monto. De esta manera se excluyen bonificaciones extraordinarias, participación de los trabajadores en utilidades de las empresas, etc.

Remuneración de referencia

Promedio de las últimas remuneraciones asegurables del asegurado al Sistema Nacional de Pensiones. De no haber aportado por falta de prestación de servicios, dichos periodos serán sustituidos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores.

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en retribución a las labores desempeñadas en una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Renta vitalicia

Serie de pagos periódicos que percibe el titular y/o sus beneficiarios y que se extingue al fallecimiento del último beneficiario con derecho a pensión.

Reserva actuarial

Es el valor de las obligaciones previsionales a una fecha determinada resultante del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias, hasta la extinción de las respectivas obligaciones.

Reserva no pensionaria

Parte de la reserva actuarial referida al valor de las prestaciones económicas no pensionarias a una fecha determinada. Corresponde al flujo estimado del futuro pago de pensiones a los trabajadores en actividad registrados a esa fecha, incluyendo las pensiones por derecho derivado, y deducido el flujo de las aportaciones estimadas de la misma población de trabajadores.

Reserva pensionaria

Parte de la reserva actuarial referidas al valor de las prestaciones económicas pensionarias a una determinada fecha de un régimen previsional especifico. Corresponde al flujo estimado del pago de pensiones futuras a los pensionistas registrados a esa fecha, incluyendo las pensiones por derecho derivado del titular de pensión.

Retiro programado

Modalidad de pensión del Sistema Privado de Pensiones, mediante la cual el afiliado o sus beneficiarios, manteniendo la propiedad de los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) administrada por la AFP, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga; para el cálculo de pensión de retiro programado se toma en cuenta la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y una tasa de descuento.

Riesgo de longevidad

Riesgo que se deriva del hecho de que el asegurado sobreviva a su previsión de vida. Esto produciría que los fondos acumulados para financiar la pensión del afiliado puedan agotarse

Seguro previsional

Seguro que otorga cobertura para los siniestros de invalidez y fallecimiento a los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones, previo pago de la prima de seguro equivalente a un porcentaje de la remuneración asegurable. La cobertura del Seguro Previsional otorga prestaciones correspondientes a pensiones de invalidez al afiliado, pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios y pago por gasto de sepelio del afiliado.

Sistema de capitalización individual

Sistema Previsional mediante la cual las aportaciones de los trabajadores se depositan en una cuenta personal, la cual se va incrementando mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

Sistema de reparto

Sistema Previsional mediante el cual los ingresos por aportaciones de todos los asegurados del sistema, financian los gastos de las prestaciones económicas que se otorgan a los pensionistas. El Sistema de Reparto se basa en un esquema de transferencia intergeneracional, es decir las generaciones activas dan soporte a las jubiladas a cambio del compromiso que cuando alcancen la edad de jubilación, también ellos recibirán pensiones financiadas a través de las aportaciones de los afiliados activos.

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Sistema previsional de reparto creado mediante Decreto Ley N° 19990. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga son jubilación, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia.

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Sistema Previsional alternativo al SNP creado mediante Decreto Ley N° 25897, cuya administración está a cargo de empresas privadas-las AFP- y bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este sistema está basado en el esquema de capitalización individual, para financiar las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio.

Tablas de mortalidad

Esta tabla es una serie cronológica que expresa la reducción progresiva de un grupo inicial de individuos de la misma edad por efecto de los fallecimientos. La tabla se refiere a una colectividad ficticia que tenga representatividad respecto de una población real.

Tasa de reemplazo

Relación entre la remuneración pensionable o asegurable del trabajador y la pensión que recibe. Este indicador mide la proporción de la remuneración promedio del afiliado que ha podido ser cubierta o sustituida por la pensión obtenida. Ejemplo: Si la pensión es S/ 1,500 y el promedio de remuneraciones que percibió el afiliado era de S/ 2,500. La tasa de reemplazo que obtuvo es de 60%.

Titular

Persona que se afilia al sistema previsional para realizar aportaciones, con el objeto de percibir pensión de jubilación, asimismo en caso se invalide puede solicitar pensión, de cumplir los requisitos que se exige para el otorgamiento de este tipo de pensión.

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