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Alcances de la Ley Nº 32106 Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental ( 08-08-2024)
Es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; para los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios que desarrollan actividades o proyectos de inversión; así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención, contención, recuperación y remediación de daños ambientales ocasionados por causas humanas, naturales o tecnológicas que motivan la declaratoria de emergencia ambiental.
Definición de la declaratoria de emergencia ambiental
La declaratoria de emergencia ambiental es un mecanismo a través del cual se materializa, en una determinada área geográfica, la intervención coordinada y articulada de los diferentes niveles de gobierno y actores privados vinculados, como consecuencia de un evento súbito y significativo que afecta la calidad ambiental o los ecosistemas, que puede, a su vez, generar un riesgo para la salud de las personas.
Se declara mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, señalando el ámbito de intervención y el plazo de duración, el cual puede ser hasta ciento ochenta días hábiles prorrogables. Asimismo, aprueba el Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) que identifica las actividades a ser ejecutadas por las entidades de los tres niveles de gobierno y los titulares de la actividad vinculada, según corresponda.
Objetivos de la declaratoria de emergencia ambiental
· Establecer acciones orientadas a contener y controlar un evento súbito y significativo materia de la declaratoria de emergencia ambiental, así como reducir la afectación al ecosistema y a las personas.
· Prevenir un nuevo riesgo ambiental y reducción del impacto derivado del evento que motivó la declaratoria, evitando gradualmente la generación de nuevas situaciones riesgosas en términos ambientales y sanitarios.
· Generación, disponibilidad y comunicación de información.
· Identificar la afectación ambiental, los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la futura toma de decisiones.
Roles específicos de los gobiernos regional y local
Además de la intervención del Ministerio de ambiente, Ministerio de Salud, INDECI y entidades con competencias sanitarias, ambientales, o de uso de recursos naturales, en roles de apoyo, provisión de información, atención a población afectada, y asesoramiento, los gobiernos regionales tienen como un rol específico conducir la formulación y seguimiento de la implementación del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), así como ejecutar las acciones contenidas en dicho documento, en el marco de sus competencias, y, por su parte, los gobiernos locales realizan la identificación de la población afectada.
Atención de la emergencia
Es multisectorial, coordinada, prioritaria y participativa. Requiere de la intervención articulada de las autoridades sectoriales, técnicas, regionales y locales, así como de la sociedad civil y de la academia, cuando corresponda.
La atención de la población afectada se articula a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considerando las competencias de las entidades involucradas, y debe tener un enfoque intercultural considerando las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población.
Implementación de acciones producto de la declaratoria de emergencia ambiental
· Es de aplicación la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344- 2018-EF y modificatorias.
· Los 3 niveles de gobierno deben coordinar y ejecutar acciones necesarias para brindar o gestionar las facilidades que permitan la disponibilidad del terreno, caminos o accesos de manera inmediata en propiedad privada.
Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales
· Es el documento de planificación elaborado y aprobado por cada entidad pública de los tres niveles de gobierno en el cual se establecen los lineamientos de intervención ante emergencias ambientales, a fin de ser aplicados de manera inmediata frente a la ocurrencia de una emergencia ambiental o para la prevención de un nuevo riesgo ambiental. Considera la participación ciudadana.
Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo
· Es el documento de planificación y desarrollo de la declaratoria de emergencia ambiental que consolida las acciones que resulten aplicables del Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales. Incluye acciones específicas y complementarias que se requieran, de acuerdo a la situación particular, tales como la identificación y atención de la población afectada; así como actividades del o los titulares de la actividad vinculada o que tengan relación con la declaratoria.
· Es formulado bajo la conducción del gobierno regional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la autoridad sectorial asociada o vinculada a la actividad que haya generado la declaratoria de emergencia ambiental, y entidades involucradas en caso corresponda. Se aprueba con Resolución Ministerial y se ejecuta dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia ambiental.
· Una vez culminada la declaratoria de emergencia ambiental, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades correspondientes, emite un informe final de monitoreo y evaluación con la finalidad de realizar el seguimiento posterior.
· Las actividades posteriores a la declaratoria de emergencia ambiental se plasman en un plan de acción multisectorial, que se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente
Recursos para la atención de la declaratoria de emergencia ambiental
a) El presupuesto de las entidades públicas involucradas
b) Los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables.
c) Recursos del titular de la actividad vinculada a la declaratoria de emergencia ambiental.
d) Otros mecanismos de financiamiento nacional o internacional
Las instituciones involucradas tienen autorización para realizar modificaciones presupuestales.
Declaratoria de emergencia ambiental en el territorio de los pueblos indígenas
En este caso el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental es no menor a ciento veinte días hábiles, pudiendo extenderse. Debe garantizarse la participación de las autoridades comunales y pueblos indígenas y, asimismo se solicita opinión del Ministerio de Cultura.
Esta Ley deroga la Ley 28804 “Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental”