Alcaldes que deseen postular como candidatos en la próximas elecciones municipales deben solicitar licencia

El alcalde en tanto funcionario público de elección, para participar del proceso electoral están obligados a

solicitar licencia sin goce de haber ante el Concejo, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

Así está señalado en el inciso e) del subnumeral 8.1 del numeral 8 del artículo de la Ley de elecciones municipales, Ley 26864 , modificada por la Ley 27734 y el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.