Registro de nuevo despachador oficial

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Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Automática - Cinco (05) días

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.

Requirements

  • Solicitud conforme al anexo 24 del procedimiento despa-pg.24 (versión 3), suscrita por la autoridad competente de la entidad pública solicitante, para el registro de su despachador oficial, cuyo registro de agente de aduana acreditado por la Sunat debe consignarse, de acuerdo con lo que ésta establezca.
  • Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante, que además indique la revocación del despachador oficial que se encuentra registrado, esto último si fuera el caso.
  • Declaración jurada del despachador oficial, conforme al anexo 15 del procedimiento despa-pg.24 (versión 3), que indique su domicilio, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.
  • Documento conforme al anexo 16 del procedimiento despa-pg.24 (versión 3), donde conste la firma del despachador oficial de acuerdo con su DNI.
  • Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carnet de identificación por la administración aduanera al despachador oficial que se registra.

Modalidad: Online

Inicio del trámite:

Unidad que evalúa el trámite: oficinas de trámite documentario de la Sunat

Informes sobre el estado del trámite: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_aduanas.html

Instancia que resuelve el trámite: Intendencia nacional de control aduanero: jefe de la división de autorización de operadores

Base legal:

  • Decreto supremo N° 010-2009-ef, reglamento de la ley general de aduanas, artículo 30° inciso b) y primera disposición complementaria final, publicado el 16.01.2009, y normas modificatorias.
  • Resolución de intendencia nacional N° 10-2016-sunat/5f0000, aprueban el procedimiento general “autorización de operadores de comercio exterior” despa-pg.24 (versión 3), anexo 43, publicada el 04.06.2016, y norma modificatoria.
  • Decreto supremo N° 111-2005-ef, crean tasa por expedición de carnet de identificación para operadores de comercio exterior otorgado por la Sunat, artículo 1º, publicado el 03.09.2005, y normas modificatorias.

Observaciones:

  • Solicitud en formato libre
  • Anexo 24: solicitud registro de personal del operador ( ) / renovación de registro de auxiliar y auxiliar de despacho ( ) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procgeneral/despa-pg.24.htm anexo 15: declaración jurada http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procgeneral/despa-pg.24.htm anexo 16: formato de registro de firma manuscrita http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procgeneral/despa-pg.24.htm anexo 14 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)
  • Anexo 18 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)
  • Anexo 19 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)
  • Anexo 15 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)
  • Anexo 14 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)
  • anexo 17 del procedimiento inta-pg.24 (versión 3)