Solicitud de baja de la autorización de ingreso y/o salida de bienes fiscalizados

Esta página también está Disponible en Español

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Calificación:  Automática

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado. 

Requirements

Requisitos generales


a) El usuario deberá generar solicitud de baja de autorización de ingreso y/o salida ingresando a Sunat virtual con código de usuario y clave sol a Sunat operaciones en línea.

B) presentar la solicitud de baja generada a través de Sunat operaciones en línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la Sunat.

Nota:

El usuario podrá presentar su solicitud de baja hasta antes de la destinación de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida autorización. Las mencionadas condiciones serán validadas en línea por Sunat operaciones en línea al solicitar la baja.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Sunat Operaciones en línea

Informes sobre el estado del Trámite: www.sunat.gob.pe (se realiza en un formulario virtual ubicado dentro de Sunat operaciones en línea)

Instancia que resuelve el Trámite: Gerente de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 254-2013/sunat, que aprueba normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del decreto legislativo N° 1126. Artículo 12°, publicado el 24.08.2013.