5. Opinión Técnica sobre Proyectos de Inversión en el marco del FONDES

El Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, fue creado mediante la Ley N° 30458, con la finalidad de financiar inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

La Comisión Multisectorial del FONDES está conformada por:

  • El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside.
  • El Presidente del Consejo de Ministros
  • El Ministro de Defensa
  • La Ministra del Ambiente
  • La Secretaría Técnica de la Comisión se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la cual coordinará las acciones necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial.

Mediante Decreto Supremo N° 234-2025-EF se aprobaron las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, cuyo artículo 9, literal b) establece que para el caso de las inversiones para los procesos de reducción del riesgo, preparación y reconstrucción, se debe contar con la opinión técnica favorable de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector responsable del servicio y el área técnica especializada, cuando corresponda, siendo la OPMI sectorial quien consolida la opinión del sector y la comunica a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Estas opiniones deben emitirse en el marco de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables.

En ese contexto, la OPMI del Sector PCM, sobre la base de lo indicado en el ANEXO 02 Tipología de Actividades e Inversiones que pueden ser postuladas al FONDES, de las Disposiciones Reglamentarias citadas previamente, sólo participa en el proceso FONDES emitiendo opinión técnica sobre las siguientes tipologías de inversión asociadas a los procesos de reducción y preparación, de responsabilidad funcional del Sector PCM:

  • Infraestructura de Protección de Quebradas;
  • Defensas Ribereñas; y
  • Sistema de Alerta Temprana.

Cabe indicar que, los niveles de gobierno competentes para presentar este tipo de intervenciones al FONDES son los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y que el tipo de intervenciones a presentarse para evaluación en estas tipologías son únicamente “proyectos de inversión”.

Para tal fin, mediante la Resolución Ministerial N° 349-2025-PCM se aprobaron los "LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPINIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDES", con la finalidad de establecer orientaciones para la emisión de la opinión técnica sobre los proyectos de inversión, por parte de la OPMI del Sector PCM, en el marco de la gestión de los recursos del FONDES. Al respecto, de considerarlo necesario, el gobierno subnacional podrá solicitar Asistencia Técnica de la OPMI del Sector PCM sobre lo indicado en los referidos lineamientos.

Finalmente, en el artículo 12 de las Disposiciones Reglamentarias, referido al procedimiento y plazo para la atención de las solicitudes de financiamiento al FONDES, se indica que las entidades presentan sus solicitudes de financiamiento a la Secretaría Técnica a través del Módulo FONDES, generándose automáticamente un expediente electrónico el cual será sometido a la evaluación de las entidades involucradas.

Importante

** La OPMI del sector PCM sólo emite opinión técnica sobre los proyectos de inversión asociados a las tipologías de inversión asociadas a Infraestructura de Protección de Quebradas, Defensas Ribereñas y Sistemas de Alerta Temprana postulados por los gobiernos regionales y locales a través del Módulo FONDES habilitado por el INDECI.

** La atención de las consultas asociadas con la gestión del FONDES se encuentran a cargo del INDECI en su rol de Secretaría Técnica, asimismo, las solicitudes de financiamiento al FONDES deben dirigirse a dicha entidad, quien coordina con las OPMI sectoriales, según sus competencias, la emisión de su opinión técnica sobre las inversiones de su responsabilidad funcional.