Remisión de información a CENEPRED sobre la utilización de recursos para contribuir a la reducción del riesgo de desastres.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2026, debe remitirse a CENEPRED, un informe sobre las acciones realizadas en ámbitos georreferenciados, así como los resultados obtenidos en el marco del financiamiento de las siguientes actividades: i) la limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas, canales y drenes; ii) la protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; iii) el control de zonas críticas y fajas marginales en cauces de ríos; iv) la revegetación y mantenimiento de especies nativas; v) el tratamiento de cabeceras de cuencas en Gestión del Riesgo de Desastres; vi) diques para el control de cárcavas; y, vii) las actividades comprendidas en el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres aprobado.
Base legal
Numeral 52.1 y 52.2 del artículo 52 de la Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2026.