Autonomía de los niveles de gobierno

Con relación a las autonomías de los niveles de subnacionales de gobierno, nuestro marco normativo señala que los gobiernos regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, sin interferir con las autonomías del nivel local, los cuales también tienen el mismo nivel de autonomía que el nivel regional. La Ley de Bases de descentralización, agrega además que debe existir un ejercicio equilibrado del poder por los tres niveles de gobierno, lo cual da a entender que no existe una superposición de competencias de un nivel sobre otro, sino una intervención donde los tres niveles se complementan.

Base legal

Artículo 191 y 194 de la Constitución Política del Estado, reformada por Ley 27680