Sobre doble percepción

Las disposiciones que regulan la prohibición de doble percepción de ingresos no impiden al empleado público mantener un doble vínculo con el Estado, sino que manteniendo un vínculo laboral previo del cual percibe una remuneración, no podría percibir un ingreso adicional por parte de este, salvo que este sea un ingreso por alguna de las excepciones previstas, esto es, por función docente; por servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad; dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas; o, la percepción de pensión de los regímenes a su cargo.

En el supuesto que el ejercicio de Concejal sea en el mismo Gobierno Local en el que se presta servicios, debido a que el Concejal previamente tenía la condición de servidor, se le deberá otorgar la respectiva licencia –sin goce de remuneraciones – durante el tiempo que dure su cargo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 27972.

Los Concejales pueden laborar en el sector público, siempre que no sea en el Gobierno Local en el que desempeña la función de concejal ( regidor). Es decir, dichos concejales ( regidores) podrían ser contratados, indistintamente del régimen de contratación, en cualquier otra entidad pública, salvo en el Gobierno Local en el que se le haya proclamado como regidor/a.

Fuente:

Informe Técnico 001818-2025-SERVIR-GPGSC

Base legal

Artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972

Nota: El Informe de SERVIR hace referencia al Consejero Regional, pero al tratarse de una situación similar a la del regidor o concejal de una municipalidad hicimos el cambio, reajustando también la referencia a la norma legal correspondiente, que en este caso es la Ley Orgánica de Municipalidades 27972