Sobre Procuradores públicos municipales.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326, le corresponde a la Procuraduría General del Estado realizar la designación de procuradores públicos, entre estos, los que cuentan con competencia municipal, para lo cual, deben cumplir con los requisitos previstos en el numeral 29.1 del artículo 292 de dicho marco normativo, salvo el referido al ejercicio de la profesión, pues para dichos procuradores, el ejercicio de la profesión debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos. Asimismo, para los procuradores públicos adjuntos municipales el ejercicio de la profesión será no menor de tres (03) años consecutivos.

la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 establece un Plan de Implementación para que las procuradurías públicas de las entidades pasen a formar parte de la Procuraduría General del Estado, dicho proceso comprende la transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y el acervo documentario de estas; por consiguiente, se colige que, en tanto la procuraduría pública de una municipalidad distrital por ejemplo, no haya sido transferida a la Procuraduría General del Estado, corresponderá que la designación de dicho procurador se realicé bajo el régimen laboral de la plaza que este ocupe dentro de la entidad, para lo cual, deberá observarse los documentos de gestión interna respectivos (CAP o CAP Provisional, CPE, según corresponda).

Fuente:

Informe Técnico 000474-2025-SERVIR-GPGSC

Numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto legislativo N° 1326