Pago de sentencias judiciales
• El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las Entidades.
• las Entidades podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en PIA, con excepción de los Ingresos Públicos provenientes de Donaciones, Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito y las Asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda.
• La Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual.
• Los requerimientos de pago que no puedan ser atendidos en el año, se atienden con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes.
Base legal:
Artículo 73 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Fuente :
Capacitaciones del MEF 2025 : Orientaciones sobre el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , parte 2