Subvenciones a personas jurídicas

A considerar

• Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público deben estar en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

• Mediante Resolución del Titular de los Pliegos que otorgan, deben establecer los mecanismos para la rendición de cuentas así como para la evaluación de los resultados alcanzados.

• Solo por DS y con voto aprobatorio del Concejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales exclusivamente para fines sociales no contenidas en el anexo.

• En el caso de los GR y GL las subvenciones se sujetan, estrictamente a sus Recursos Directamente Recaudados - RDR, debiendo ser aprobado por Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto.

Además:

· Los documentos sustentatorios, se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto a DGPP – MEF.

· La Oficina de Presupuesto de la entidad dentro de los 45 días de finalizado en año, informa a Dirección General de Planificación y Presupuesto del MEF, la Contraloría General de la República – CGR y el Congreso de la República, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas.

Base legal

Artículo 71 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Fuente:

Capacitaciones del MEF 2025 : Orientaciones sobre el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , parte 2