Sobre la recepción de donaciones
Definición
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
Provienen de instituciones nacionales o internacionales publicas o privadas, diferentes a las operaciones de endeudamiento.
Aspectos a considerar
• Se aceptan mediante Acuerdo de Concejo Municipal.
• Se consigna la fuente donante y su finalidad.
• El Acuerdo se publica en el portal Institucional. Si se carece de página web se publica en carteles impresos.
• La entidad beneficiaria es responsable de garantizar el financiamiento de garantizar el financiamiento de las contrapartidas.
Base legal
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Numeral 20 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972
Fuente : Capacitaciones del MEF 2025 : Orientaciones sobre el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , parte 2