Consideraciones importantes respecto a anulaciones de inversiones
Las anulaciones de PI, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Invierte.pe requieren opinión favorable de la OPMI y de la Oficina de Presupuesto, o quien haga de sus veces.
No se pueden anular recursos de Proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Invierte.pe que estén por liquidar y/o con avance financiero mayor al 90%.
Al respecto, el numeral 11.2 del referido artículo 11, establece las siguientes excepciones:
Se pueden anular recursos de Proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Invierte.pe que:
· Estén cerrados y cuenten con el Formato N° 09 registrado en el Banco de Inversiones
· Se encuentren en controversia o arbitraje y haber registrado dicha información en el Formato N° 12-B del Banco de Inversiones.
Consideraciones
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I requieren opinión previa favorable de la OPMI de la entidad del Gobierno Nacional correspondiente.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I se pueden realizar para financiar PI, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Invierte.pe que:
· Cuenten con ET o DE aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones
· Cuenten con avance financiero consistente con su cronograma de ejecución
Fuente:
Presentación de MEF en Intervención Multisectorial Descentralizada , Chosica 10 de Octubre 2025