Formas de extinción del contrato de obra
En la normativa de Contrataciones Públicas Vigente se puede identificar las siguientes formas de extinción del contrato:
- Recepción de Obras
La verificación de que la obra se ha ejecutado conforme al contrato es un procedimiento que tiene dos etapas:
1. Conformidad Técnica. El supervisor verifica el estricto cumplimiento de lo establecido en el Expediente Técnico de Obra- ETO y las modificaciones contractuales. De estar conforme, se otorga anota en el cuaderno de obra y se otorga la conformidad técnica.
2. Recepción de la obra. Conformado el comité de recepción, este, junto al contratista y supervisor verifican el funcionamiento y operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda.
En cualquiera de estas etapas se puede aplicar penalidad por mora, en la medida de que se verifique que no se ha culminado con los trabajos o no se ha subsanado las observaciones dentro del plazo.
- Resolución de Contrato
Es la pérdida de eficacia jurídica del contrato, surgida como consecuencia de una situación que se configura de manera posterior a su celebración; por ejemplo, el incumplimiento de alguna obligación o algún hecho fortuito o de fuerza mayor.
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, total o parcialmente, en los siguientes supuestos:
· Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato.
· Incumplimiento de obligaciones contractuales
· Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, distinto al caso de fortuito o fuerza mayor.
· Por incumplimiento de la cláusula de anticorrupción.
· Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.
· Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato.
- Causales especiales
Sin perjuicio de las causales generales de resolución contractual, el Reglamento contempla algunos supuestos específicos en los que corresponde la resolución del contrato.
Cuando sumados los mayores metrados con el adicional por aprobación se excede el 50% del monto del contrato original. En este caso, la resolución es un acto contractual obligatorio (Art.194 Reglamento)
Cuando ante la presentación del Calendario de Avance de Obra Acelerado, el monto de la valorización acumulada sigue siendo menor al 80% del monto acumulado programado. En este caso, para resolver no es necesario apercibimiento alguno (Art. 207)
Si el contratista rechaza la intervención económica el contrato es resuelto. (Art. 208 Reglamento)
Cuando se acumule el monto máximo de penalidades: diez por ciento del monto del contrato vigente (10%)
- Resolución por terminación anticipada
Se aplica previa clausula establecida en el contrato, cuando comprenda más de un componente o hito y el resultado de alguno de estos impida o haga innecesaria la continuidad del siguiente, sin que resulte atribuible a alguna de las partes.
Corresponde, el pago al contratista por los hitos o componentes ejecutados
Componente: Es una parte del proyecto de una obra que por sí solo puede constituir un objeto contractual, como formulación, expediente técnico, ejecución de obra, operación y mantenimiento o cualquier fase del ciclo de inversión de un activo; pero que también puede unirse dentro de un mismo contrato de acuerdo con el sistema de entrega.
Hito: Es un punto o evento significativo dentro de la ejecución contractual que sirve para medir el progreso en el logro o alcance de un objetivo. Los hitos se detallan en las bases indicando la forma en la que se verifica su cumplimiento.
De acuerdo con el numeral 122.3 del Reglamento, el contrato queda resuelto de pleno derecho, desde la notificación.
De otra parte, el contrato puede ser declarado nulo. En este caso, desde el punto de vista jurídico nunca tuvo valor legal.
Independientemente, de que se trate de una recepción, resolución o declaratoria de nulidad se lleva a cabo el procedimiento de liquidación.
Fuente:
Presentación de OECE - MEF en Intervención Multisectorial Descentralizada , Chosica 10 de Octubre 2025