Conceptos generales relacionado al cierre de inversiones no culminadas

1. Proyecto de inversión cuya declaración de viabilidad perdió vigencia mayor a un (01) año, con ejecución financiera y sin aprobación de expediente técnico o documento equivalente.

Proyecto de inversión cuya declaración de viabilidad haya perdido vigencia y que, pasado un (01) año después de la pérdida de vigencia no presenta registros correspondientes a la actualización del documento técnico que fundamenta su declaratoria de viabilidad en el BI, y que no inició la elaboración del expediente técnico (ET) o documento equivalente (DE) conforme a lo señalado en el Instructivo para el registro del hito de inicio de expediente técnico/documento equivalente/ejecución física.

2. IOARR cuya aprobación perdió vigencia, con ejecución financiera y sin aprobación de expediente técnico o documento equivalente.

IOARR cuya aprobación haya perdido vigencia en el marco de lo establecido en el párrafo 28.3 del artículo 28 de la Directiva General y que no inició la elaboración del expediente técnico (ET) o documento equivalente (DE) conforme a lo señalado en el Instructivo para el registro del hito de inicio de expediente técnico/documento equivalente/ejecución física.

3. Inversiones duplicadas y/o fraccionadas que presentan ejecución física o financiera.

Una inversión se considera duplicada cuando comparte el mismo objetivo central, beneficiarios, área de influencia y/o activos con otra inversión que buscan atender la misma problemática. Asimismo, se entiende que una inversión se encuentra fraccionada cuando la alternativa de solución no contiene todas las acciones necesarias para atender el problema identificado en el proyecto de inversión, por lo que se requieren de otras inversiones para lograr que la UP cumpla con los estándares de calidad y niveles de servicio establecidos por el sector competente

4. La entidad no tiene competencia para desarrollar la inversión

La entidad declaró viable o aprobó una inversión sin contar con las competencias de acuerdo con las leyes orgánicas o leyes de creación, las cuales son recogidas en el Anexo N° 2 de la Directiva General o no cuenta con un convenio conforme al Anexo N° 13: modelos de convenios de la referida Directiva o no se enmarque en un dispositivo legal que le habilite competencias.

5. La intervención no constituye proyecto de inversión o IOARR y presenta ejecución física y/o financiera.

La intervención no constituye una inversión en el marco del SNPMGI y en su defecto, constituye gasto corriente o en el caso de IOARR intervienen sobre activos no estratégicos; o si se interviene en actividades de carácter privado.

En estos casos, la UEI elabora el informe de cierre de inversión que consolide los datos asociados a las liquidaciones y/o conformidades de todos los bienes y/o servicios, y pagos de las acciones ejecutadas, si los hubiere; y registra el cierre de la inversión en la sección D del Formato N° 09, precisando el motivo de la “no culminación” de la ejecución de la inversión.

Fuente:

Presentación de MEF en Intervención Multisectorial Descentralizada , Chosica 10 de Octubre 2025