Rol de OPMI y UEI en el cierre de inversiones

La OPMI coordina con sus UF y UEI, la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la entidad demuestre excepcionalmente que la inversión se enmarque en alguna de las causales previstas en el párrafo 29.7 del artículo 29 de la Directiva N°001-2019-EF/63.01 , a excepción de los numerales 5 y 6 del referido párrafo.

Culminada la ejecución física, la UEI elabora el informe de la culminación de la ejecución física de la inversión y registra dicha culminación en la sección B del Formato N° 09 en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días calendario, contado desde la fecha de la culminación física de la inversión registrada en los formatos en la fase de ejecución.

Una vez registrada la culminación de la ejecución física de la inversión, y habiendo culminado con la ejecución financiera, la UEI elabora el informe de cierre de la inversión cuyo informe contiene, como mínimo, la liquidación de todos los contratos de obra y/o consultorías de obra, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa de la materia. La UEI registra la sección C del Formato N° 09 en un plazo de hasta ciento ochenta días (180) calendario bajo responsabilidad. Vencido dicho plazo, la inversión no podrá ser registrada en el PMI, lo cual será comunicado a la Contraloría General de la República. Asimismo, la entidad debe realizar el registro financiero-contable, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

Base legal

Artículo 14 y 29 de la RD Nº 0002-2025-EF/63.01 que modifica la Directiva N° 001-2019-EF/63.01,