Sobre el cierre de inversiones de oficio
Es una herramienta de gestión para concluir la fase de ejecución física de una inversión pública ya sea culminada o no, registrando los datos finales sobre su estado físico y financiero a través del Formato N° 09: “Registro de cierre de inversión” .
Mediante este registro se podrá conocer las metas físicas alcanzadas, el costo final, la brecha de infraestructura o acceso al servicio público, los motivos del cierre para inversiones no culminadas, entre otros.
El OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión tienen como una de sus funciones aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Por su parte las UEI realizan el cierre de inversiones, bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI, así también, realizan el cierre de oficio, bajo responsabilidad, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue
Base legal:
Artículos 9 y 13 Decreto Supremo N° 287-2024-EF que modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones , aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF