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Planilla Electrónica
Es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC.
La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
T-Registro
Es el registro de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes y derechohabientes.
PLAME
Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de tus trabajadores y sus derechohabientes.
Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL, para que accedan a sus prestaciones.
Obligaciones
Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
- Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
- Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
- Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
- Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.
No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Empleas trabajadores del hogar.
- Empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual.
- Contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.
Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro de la misma manera que a un trabajador dependiente, el día en que ingresa a trabajar.
Formulario Virtual N° 601 Plame Web
El Formulario Virtual N° 601 Plame Web es un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 el cual es más sencillo para la presentación del Plame y la declaración mensual.
Dicho formulario está disponible a partir del 31 de enero del 2024 y se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo Enero 2024.
Es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si el empleador:
a. Pertenece al sector privado y tiene hasta diez (10) trabajadores y/o tiene que informar en la Plame hasta diez (10) prestadores de servicios.
b. Debe presentar la PLAME; y
c. Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos:
· Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores.
· Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Decreto Ley N.° 19990.
· Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores que emitan Recibos por Honorarios).
· Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (trabajadores dependientes).
· Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.
· Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten el mencionado seguro.
Para presentar el Formulario Virtual N° 0601- PLAME debes acceder a través del servicio Mis Declaraciones y pagos disponible en SUNAT operaciones en Línea.