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Ley del Artista Intérprete y Ejecutante - LEY N 28131
El Fondo de Derechos Sociales del Artista, es de naturaleza privada, administrado por EsSalud y tiene por objeto abonar a sus afiliados, la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Fue creado mediante la Ley N°19479.
El reglamento de la Ley del Artista D.S. N°58-2004-PCM estipula que el empleador que contrate a un artista abonará mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma igual a los dos dozavos (2/12) de la remuneración que se les pague, de los cuales uno corresponderá a la remuneración vacacional y otro a la compensación por tiempo de servicios, y abonará, asimismo, un sexto (1/6) de dicha remuneración por concepto de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Para efectos del cálculo de los aportes de los empleadores al Fondo se tomará en cuenta el concepto de remuneración contemplado en el artículo 19 de este Reglamento.
Cobertura
Comprende como afiliados a los artistas intérpretes y ejecutantes, así como, a los técnicos vinculados a la actividad artística incluidos en el ámbito de la Ley.
Está compuesto por un patrimonio individual y un patrimonio común, en este último, se aplicará los gastos administrativos y la recaudación por parte del ente administrador del fondo.
Los beneficios que comprenden son:
- La remuneración vacacional acumulada
- La compensación por tiempo de servicios y
- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Aportes
Corresponde al empleador realizar el pago a través del PDT – PLAME por los conceptos de vacaciones, CTS y gratificaciones por fiestas patrias y navidad en la cuenta individual de cada artista, abonando mensualmente al FDSA una suma igual a los dos dozavos (2/12) de la remuneración para la liquidación correspondiente, de los cuales:
- Un dozavo (1/12) corresponderá a la remuneración vacacional;
- Un dozavo (1/12) a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Asimismo, abonará un sexto (1/6) de dicha remuneración por concepto de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Plazos para Liquidación de beneficios sociales
- La remuneración vacacional se liquida en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, por el período comprendido entre el 01 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso, adicionando los intereses generados.
- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se abonan en la primera quincena de julio y diciembre respectivamente y corresponde a los aportes acumulados en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago las mismas que comprenden los siguientes periodos:
Gratificación
Fiestas Patrias:
- Periodo de acumulación: Desde el 01 de noviembre del año anterior hasta el 30 de abril del año en curso.
Duración: 6 meses.
Navidad:
- Periodo de acumulación: Desde el 01 de mayo hasta el 31 de octubre del año en curso.
Duración: 6 meses.
- La liquidación por el concepto de CTS se realiza a requerimiento del artista, para lo cual, presenta a EsSalud una Carta Notarial (según formato indicados por EsSalud en el Anexo 01) informando su decisión de retirarse de la actividad artística y será abonado el 100% de su CTS.
- Si el artista no comunica su retiro de la actividad artística, puede solicitar en cualquier momento, el retiro de hasta un 50% de su CTS (según formato indicado en el Anexo 02), siendo posible acceder a un nuevo retiro (solo del 50% del monto que acumule a partir de la fecha del retiro anterior).
- El artista que, habiendo comunicado su retiro de la actividad artística y por ende haya retirado el 100% de su CTS y retorne a dicha actividad, no le será entregada la suma de CTS de la que tenga derecho, sino, cinco años después de su retorno, salvo que, sustente incapacidad para el trabajo artístico o haya cumplido 65 años de edad (en estos casos, antes del plazo de cinco años el artista puede retirar el 50% o el 100% de su CTS).
- Al cabo de los cinco años desde su retorno a la actividad, el artista que no haya cumplido 65 años o no demuestre incapacidad, puede retirar el 50% si continua en la actividad artística o el 100% si se retira nuevamente.