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Preguntas Frecuentes sobre el Plan Perfiles PRO

Revisa aquí las preguntas frecuentes sobre el Plan Perfiles PRO

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1. ¿Qué es un Manual de Perfil de Puestos (MPP)? y ¿Cuáles son los regímenes laborales para considerar en el instrumento de gestión?


El MPP es un instrumento de gestión en el que se describen de manera estructurada los perfiles de puestos/cargos con los que cuenta la entidad pública. En particular, la sección N° 2 del MPP debe considerar a los cargos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, y/o Carreras Especiales (CE). Esta debe contar la información de los cargos que se encuentren en situación de ocupado, así como también, puede incluir aquellos cargos que se encuentren en situación de previsto y que tengan el marco habilitante para su inclusión (norma sustantiva con rango de ley, mandato judicial, o algún otro que se evalúe pertinente).

2. ¿Por qué contar con un MPP? ¿Cuál es su utilidad en la gestión de recursos humanos?


Al contar con información de manera estructurada y detallada, el MPP permite organizar la información de requisitos y funciones de los cargos con los que cuenta la entidad pública. Así, contar con información organizada y detallada contribuye con el desarrollo y/o mejora de los demás procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). De esta manera, por ejemplo, la entidad puede realizar las acciones de incorporación de personal, producto de un concurso público o de la designación de un/a servidor/a de confianza.

3. ¿Qué es el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)”? ¿Cómo saber si mi entidad se encuentra priorizada?


El Plan es una estrategia de asistencia técnica priorizada y seguimiento, desarrollada por SERVIR, para que un grupo de instituciones públicas puedan contar con la sección 2 del MPP aprobado. Así, las instituciones públicas priorizadas recibirán asistencia técnica focalizada para la elaboración del MPP, así como acciones de supervisión programadas respecto al cumplimiento del Plan. Para identificar si mi entidad se encuentra priorizada, se debe revisar el cuadro N° 2 del numeral 6.3 del Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 29-2025-SERVIR-PE.

4. Si mi entidad se encuentra priorizada en el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)” ¿Estoy impedida de modificar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC)?


Las entidades públicas que se encuentran priorizadas en el Plan no están imposibilitadas de administrar sus documentos de gestión, como el MCC. Sin embargo, la entidad debe considerar que, al aprobar el MPP, otros documentos que incluyan la información de los cargos, como el MCC, deberán ser derogados.

5. Si mi entidad se encuentra priorizada en el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)”, ¿Me encuentro en el proceso del Tránsito a la Ley del Servicio Civil?

Las entidades priorizadas en el Plan no se encuentran incluidas en el Proceso de Tránsito al Régimen del Servicio Civil por su sola inclusión en el Plan. Estas entidades, así como otras, podrán iniciar el proceso de tránsito de acuerdo con las disposiciones vigentes y la programación interna para realizarlo.

Es importante tener en cuenta que el Plan tiene como objetivo central el de contribuir a la elaboración de un único instrumento de gestión que unifique la información de los puestos y/o cargos, para la mejora de los procesos de recursos humanos de las entidades priorizadas.

6. Si mi entidad se encuentra priorizada en el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)”, ¿se encuentra exceptuada del cumplimiento de los plazos establecidos para la adecuación de los instrumentos de gestión, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419?

No, el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa referida es obligatorio para todas las entidades públicas de nivel de gobierno nacional, regional y local. Esta adecuación deberá hacerse en el MCC, en caso de aún contar con este, o en el MPP, en caso de considerar aprobarlo previo al vencimiento de dichos plazos.


7. Si mi entidad no se encuentra priorizada en el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)” ¿Me corresponde realizar el MCC o MPP?

Las entidades públicas que no se encuentran priorizadas en el Plan pueden continuar elaborando o administrando el MCC, de acuerdo a las disposiciones emitidas por SERVIR. En caso su entidad desee ser parte del Plan, puede comunicarse al correo mpp@servir.gob.pe, el equipo técnico podrá brindarle más información sobre la planificación y aplicación de este.

8. Una vez aprobado el MPP, ¿qué ocurrirá con los perfiles del MCC o MOF?

Una vez aprobado el MPP, corresponde derogar el MCC y/o MOF, así como también los perfiles que haya aprobado para los regímenes laborales contenidos en el instrumento de gestión y otro documento relacionado, según corresponda.

9. ¿Cuál es el procedimiento de aprobación del MPP, en el marco del “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos (Plan Perfiles PRO)”?

El procedimiento de aprobación del MPP es el siguiente:

La ORH, o la que haga sus veces, elabora la propuesta de MPP con el acompañamiento del equipo técnico de SERVIR y lo remite al/la titular de la entidad pública para su aprobación.

  • El/la titular de la entidad pública aprueba el MPP.
  • La entidad pública gestiona la publicación del MPP en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad y dependiendo del nivel de gobierno de la entidad pública.

10. ¿La elaboración del MPP imposibilita la formulación, administración o modificación del CAP Provisional?

No, la elaboración de la sección N° 2 del MPP, como parte del Plan, no imposibilita los procesos de formulación, administración o modificación del CAP Provisional.

11. ¿Cuáles son las reglas y condiciones para determinar las denominaciones y clasificaciones de los cargos a ser incluidos en el MPP?

Las reglas y condiciones a considerar deberán ser las mismas que se han contemplado para la elaboración del MCC y del CAP Provisional, las cuales corresponden a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

12. ¿Cuáles son los insumos para elaborar el MPP?

Las entidades públicas que elaboran la sección N° 2 del MPP, como parte del Plan, deben contar con los siguientes insumos:

  • Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigentes.
  • Información de los servidores civiles sistematizada en un CAP o CAP Provisional, según corresponda.

13. ¿Cuál es el formato que debe utilizarse para la elaboración del MPP?

El formato que se debe utilizar es el establecido en el “Anexo N° 2 Formato del perfil de puestos o cargos bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276, 728, 1057 y/o Carreras Especiales”.

14. ¿Es obligatorio el uso del Manual de Puestos Tipo (MPT) y Catálogo de Puestos Tipo, aprobado por SERVIR, para la elaboración del MPP?

No, su aplicación es obligatoria solo para los perfiles de los puestos del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

15. ¿Cuál es el plazo para la aprobación del MPP en las entidades públicas priorizadas?

Las entidades públicas que se encuentran priorizadas en el presente Plan deben aprobar el MPP durante el año 2025.