Elección del Defensor del Pueblo

Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana necesariamente de un consenso para un mandato que dura 5 años.

El Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de estas.