¿Se debe reevaluar, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 a los/las funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción que se
Sí. En la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31419 se precisa que dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del 19 de mayo del 2022 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), las entidades públicas deben verificar que los/as funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el Reglamento, además de verificar que no cuenten con los impedimentos para el acceso a la función pública especificados en el Compendio normativo. Bajo responsabilidad, las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de la presente disposición, dentro del plazo mencionado previamente para realizar esta verificación.