Neutralidad política de autoridades electas, funcionários y servidores municipales

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.

Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos.

Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación.

Todo funcionario es ungido por determinado poder que al mismo tiempo los hace poseedores de deberes especiales y no deben excederse o abusar de las atribuciones que el ejercicio de su cargo implica.

El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido. De tal suerte que estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos arbitrarios. La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso electoral y la equidad.

Base Legal

Artículo 150 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972

Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública