Transparencia funcional de autoridades municipales electas y funcionarios.

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden.

Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.

Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme a ley.

Debe registrarse información respecto a ingresos, bienes y rentas, así como, acreencias, obligaciones y todo aquello que reporte un beneficio económico, tanto en el país como en el extranjero, incluyendo los bienes y rentas que pertenezcan al régimen de sociedad de gananciales.

Base legal

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972

Ley N° 27482 "Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM.