Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones

Es el órgano de alta dirección, encargado de velar por el cumplimiento de los pronunciamientos del Pleno, así como de dirigir, supervisar y coordinar las actividades de gestión de la entidad.

Está a cargo del miembro elegido por la Corte Suprema conforme a ley. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, es la máxima autoridad ejecutiva, representante oficial y titular del pliego.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, sus funciones son desempeñadas por un miembro titular del Pleno, conforme a ley.

Funciones

  1. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas.
  2. Juramentar a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
  3. Aprobar la agenda del Pleno, a propuesta de la Secretaría General.
  4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y hacer cumplir sus pronunciamientos, así como conducir las audiencias públicas y sesiones privadas.
  5. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda, el Presupuesto Analítico de Personal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y demás instrumentos de gestión, y sus modificaciones, de conformidad con la normatividad vigente.
  6. Aprobar el reglamento interno de los Comités, Comisiones o Grupos de Trabajo que se hayan creado o que se creen.
  7. Determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de la Entidad.
  8. Delegar a los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas, cuando sea procedente conforme a ley.
  9. Designar al Gerente General y, a propuesta de este, a los demás Directivos y empleados de confianza, con excepción del Secretario General. j) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y otras formas de organización en torno a proyectos y procesos de interés institucional.
  10. Evaluar y suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en asuntos de interés institucional.
  11. Aprobar políticas, planes, programas y demás documentos normativos en materia de organización y gestión interna del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa vigente.
  12. Presentar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones y del Sistema Electoral, que incluye por separado los presupuestos de cada organismo del Sistema Electoral, y sustentar el mismo ante la Comisión de Presupuesto y el Pleno del Congreso de la República.
  13. Efectuar las coordinaciones necesarias y pertinentes de carácter interinstitucional con los demás Organismos del Sistema Electoral.
  14. Designar a los Miembros del Comité de Coordinación Electoral, al amparo de la Ley Orgánica de Elecciones.
  15. Declarar la vacancia de Miembro del Pleno, de acuerdo a las causales previstas en la ley pertinente.
  16. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en eventos oficiales, nacionales e internacionales.
  17. Ejercer las funciones de órgano resolutivo en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  18. Aprobar la creación y/o desactivación de las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, a sugerencia de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial.
  19. Adoptar y disponer la implementación de las recomendaciones que emita el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría.
  20. Realizar otras funciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la normativa vigente.

Dependencia

El Gabinete de Asesores