Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Es la máxima autoridad jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano de Alta Dirección colegiado, compuesto por cinco miembros elegidos de conformidad con la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
Los Miembros del Pleno gozan, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencias de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República y su remuneración es igual a la de dichos dignatarios.
Está conformado por la Presidencia y cuatro despachos correspondientes a cada uno de los siguientes Miembros:
- Despacho de Miembro del Pleno elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
- Despacho de Miembro del Pleno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
- Despacho de Miembro del Pleno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas.
- Despacho de Miembro del Pleno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.
Al término de su gestión como integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Pleno retornan a sus entidades de origen de donde emanó su representación, sin perjuicio de la condición o régimen especial al que pertenecían antes de su designación.
Funciones
- Resolver oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes, los principios generales del derecho, y el criterio de conciencia, las controversias en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares.
- Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial y/o virtual, y tomar los acuerdos que correspondan.
- Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios y servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley, derivadas de los procesos jurisdiccionales que son tramitados para su conocimiento.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, los pronunciamientos y demás instrumentos normativos del Jurado Nacional de Elecciones.
- Designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
- Declarar la vacancia de Miembro del Pleno, de acuerdo a las causales previstas en los incisos c. y d. del artículo 18° de la Ley N° 26486.
- Proponer proyectos de leyes y de Reglamentos en materia electoral, así como refrendarlos cuando corresponda.
- Emitir los reglamentos y disposiciones normativas que regulen los procesos electorales en lo que corresponde a su competencia.
- Delegar en el Presidente, uno de los Miembros del Pleno o funcionarios de la Alta Dirección, las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones.
- Investigar las actuaciones de los Miembros del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, a pedido de uno de estos, que sean materia de difusión a través de algún medio de comunicación social, y que podría afectar la imagen del Magistrado aludido, o el prestigio de la entidad, resolviendo lo que corresponda.
- Proclamar las autoridades electas y resultados de referéndum de ámbito nacional, y de otras consultas populares (art. 330 LOE).
- Resolver, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.
- Resolver las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.
- Participar de las reuniones solicitadas por los representantes de organismos públicos, privados, la academia y organismos internacionales cursados a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, como representante del colegiado, previo consenso. Asimismo, participar de aquellas reuniones convocadas por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
- Resolver, en segunda y definitiva instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación.
- Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.