Oficina de Cobranza

Es la unidad orgánica que depende de la Oficina General de Administración, cuya función es organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de cobranza de las multas electorales, desde las actividades de cobranza ordinaria hasta la recuperación de la deuda por ejecución coactiva, de ser pertinente.

Funciones

  1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, metas, funciones y acciones institucionales, en el ámbito de su competencia.
  2. Organizar, dirigir, gestionar y supervisar las acciones necesarias para efectuar la cobranza ordinaria de multas electorales, y de la ejecución coactiva de las multas derivadas al ejecutor coactivo.
  3. Emitir pronunciamiento, resoluciones, oficios y/o cartas dentro de los procedimientos de su competencia, relacionados con solicitudes de devolución, compensación y prescripción de la determinación o exigibilidad de multas electorales, y demás actos que correspondan. Asimismo, emitir pronunciamiento en el ámbito del procedimiento de ejecución coactiva, respecto de las solicitudes presentadas.
  4. Coordinar la adopción de medidas cautelares en el procedimiento coactivo.
  5. Registrar, archivar y custodiar las actuaciones realizadas en los procedimientos de cobranza ordinaria y de ejecución coactiva.
  6. Resolver los recursos impugnatorios y atender las solicitudes de su competencia.
  7. Registrar y liquidar el importe a pagar por costas procesales y gastos administrativos.
  8. Administrar los expedientes de cobranza ordinaria y cobranza coactiva, así como de recursos impugnatorios a su cargo.
  9. Proponer al órgano competente, políticas, normas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
  10. Proponer y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  11. Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Administración y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.