Asignación prioritaria del FONCOMUN a municipalidades ubicadas en zonas rurales
La característica de tratarse de municipalidad ubicada en zonas rurales le otorga prevalencia o prioridad en la asignación de recursos del FONCOMUN.
Es importante tener esta disposición para la aplicación de la Ley 32387, la cual amplía los recursos de este fondo, siendo importante recordar que esta ampliación solo podrá destinarse a gastos de inversión que contribuyan al cierre de brechas, y, al mismo tiempo, que para acceder a estos recursos se requerirá que cuenten al menos cond dos instrumentos de planificación, como el Plan de Desarrollo Concertado- PDLC, Plan Estratégico Institucional – PEI o Plan Operativo Institucional – POI.
Base legal
Artículo 146 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972
Ley 32387