Seguridad Ciudadana en municipalidades ubicadas en zonas rurales
A diferencia de zonas urbanas, en el ámbito rural existen organizaciones sociales activas cuya intervención en las labores de seguridad ciudadana son muy importantes. Así, para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas.
Base legal
Artículo 145 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972