Organos de control interno en las municipalidades ubicadas en zonas rurales

Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Contraloría General de la República.

El no contar con Organo de Control no significa que no se realice Control gubernamental

Base legal

Artículo 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972