Municipalidades ubicadas en zonas rurales

Hace bien la LOM en precisar que se trata de municipalidades ubicadas en zonas rurales y no municipalidades rurales porque no se trata de un nuevo tipo o categoria de municipalidad. Se caracterizan por funcionar en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible, es decir, la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado. Ello en adición a las competencias y funciones que le corresponden por tratarse de una municipalidad provincial o distrital.

La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas.

Base legal

Artículo 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972