Resolución de conflictos de competencias

Tanto las municipalidades distritales, provinciales como los gobiernos regionales, ministerios y organismos autónomos, cuentan con un marco competencial establecido por la Constitución Política del estado, la Ley de Bases de descentralización y sus respectivas leyes orgánicas. El ejercicio de estas competencias puede prestarse a distintas interpretaciones, cuando éstas surjan y se generen conflictos de competencias, la entidad a cargo de resolverlas es el Tribunal Constitucional. Los conflictos que no sean de competencias se resuelven en la vía judicial.

Base legal

Artículo 127 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972