El derecho a información de los vecinos

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.

Aunque si la denuncia es maliciosa la municipalidad puede establecer mecanismos de sanción.

El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa, dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, ello en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base legal

Artículo 118 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806