Las Juntas vecinales comunales
Son organizaciones vecinales encargadas de supervisar la prestación de servicios municipales, el cumplimiento de nomas municipales, la ejecución de obras u otros servicios que se señalen en la ordenanza que los crea. Se constituyen por acuerdo de concejo a propuesta del alcalde, los regidores o petición de los vecinos.
El concejo municipal aprueba también el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
Base legal
Artículo 126 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972