La Junta de Delegados Vecinales

Es un órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, está integrada por las Juntas vecinales, organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y en general por las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La municipalidad regula su participación. Es presidida por el primer regidor o por el alcalde cuando asista.

Sus funciones son las siguientes

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

2. Proponer las políticas de salubridad.

3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7. Las que le delegue la municipalidad distrital.

Base legal

Artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972