El Consejo de Coordinación Local Distrital CCL – D

Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, por los Alcaldes de las Municipalidades de Centro poblado del Distrito y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Los representantes de las organizaciones de la sociedad constituyen el 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados del distrito.

Si en el distrito no hay Municipalidades de centro poblado o su número es inferior al 40% del número legal de miembros del Concejo, la representación de la sociedad civil se hará sobre el 40% de miembros de dicho número.

Base legal

Artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972