Sobre la expropiación y el rol de las municipalidades

- Se sujeta a la legislación sobre la materia.

- El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo municipal, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores. Una vez acordada, el Concejo solicita al Poder Ejecutivo la disponga de acuerdo con la Ley General de expropiaciones.

- Procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.

- Se consideran causas de necesidad pública, las siguientes:

  • La ejecución de obras públicas municipales.
  • La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.
  • La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.
  • La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación.
  • La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población.
  • El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.
  • El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización.
  • La demolición por peligro inminente.
  • El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.
  • La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.
  • La instalación y/o remodelación de centros poblados.

Base legal

Artículos 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972