Facultades municipales adicionales sobre edificaciones

Tanto las municipalidades provinciales y distritales, pueden:

1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por Licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.

2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con licencia de construcción.

3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar

habitados.

4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada

caso.

5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.

6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no de determinados colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

Base Legal

Artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972