Sobre el destino de los suelos urbanos

Las tierras que pueden convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, debe someterse a aprobación municipal.

Base legal

Artículo 89 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972