Cesión y Concesión en uso de bienes municipales
Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.
Así como en el caso de las donaciones a realizar a entidades públicas o de recepción de una donación, se requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal, así como también debe fijarse de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.
Base legal
Artículo 65, 66 y 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972