Donación de bienes municipales
Las municipalidades, solo por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Dicha decisión se adopta en sesión de concejo con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal
Por otro lado, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero, siendo también atribución del Concejo aceptarlas.
Y cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.
Base legal
Numeral 20 del artículo 9 , y artículos 64, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972