Restricciones de contratación al alcalde, regidores, empleados y funcionarios municipales

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por tercera persona sus bienes. Lo mencionado no considera el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Si ello ocurre se considera nulo

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese

lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

Base legal

Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972