Declarar una huelga en el sector privado
Si eres un dirigente de una organización sindical del sector privado y deseas realizar una huelga, deberás comunicarlo a tu empleador y tramitarlo ante el gobierno regional correspondiente.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, una huelga es la suspensión temporal de las labores, emprendida por los trabajadores de manera colectiva, voluntaria y pacífica. El derecho a la huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú.
La entidad calificará tu solicitud y expedirá una resolución que es de vigencia indeterminada. El trámite es gratuito.
Requisitos
- Comunicación dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con una anticipación de 5 días hábiles, o de 10 días hábiles si se trata de servicios públicos esenciales; señalando el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, el día y hora fijados para su iniciación. En la comunicación debe constar la Declaración Jurada del Secretario General y del dirigente de la organización sindical, que en Asamblea sea designado específicamente para tal efecto, de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b del artículo 73 de la Ley. Tratándose de servicios esenciales o indispensables, deberá indicarse la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando.
- Copia del acta de votación
- Copia del acta de la asamblea, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad (en base al Anexo 5 de la Resolución Ministerial N° 107-2019-TR. ).
Notas:
- Para la calificación administrativa de la declaratoria de huelga en el sector privado, la Autoridad Administrativa de Trabajo toma en cuenta las condiciones previstas en el artículo 73 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
- En relación con las instancias de resolución de recursos, contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR.
- Los plazos de presentación y de respuesta para el recurso de reconsideración se da en consideración del Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y conforme lo expuesto en el Informe N° 2075-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Jurídico N° 020-2019-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Modalidad: Presencial
Hazlo en 2 pasos:
1. Entrega tus documentos
Dirígete a la mesa de partes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres 183, Yananaco, Huancavelica, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:30 p. m. a 5:30 p. m., y entrega los requisitos.
Un funcionario revisará tu documentación.
Puedes llamar al número (067) 452891 anexo 1532 escribir al correo drtrabajope@regionhuancavelica.gob.pe para saber el estado de tu trámite.
2. Espera una respuesta
En un plazo máximo de 3 días hábiles, la entidad expedirá la resolución de la huelga. Acércate a Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres N° 183, Yananaco, Huancavelica, dentro del horario de atención, para recoger tu documento.