Funciones de decomiso y retención de la municipalidad
La autoridad municipal está obligada a disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; para ello, previamente debe realizar una inspección, la cual se registra en Acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Asimismo, debe destruir y eliminar las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos de manera inmediata, bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos.
Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención
ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva.
Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos
al infractor, bajo responsabilidad, en cuyo caso procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue sancionado.
Base legal
Artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972