Capacidad sancionadora de la municipalidad

Partiendo del hecho de que las normas municipales son de carácter obligatorio, su incumplimiento acarrea sanciones, lo cual no impide promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de lo que disponga, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones a aplicar pueden ser:

- Multa

- suspensión de autorizaciones o licencias.

- Clausura

- Decomiso

- Retención de productos y mobiliario

- Retiro de elementos antirreglamentario

- Paralización de obras

- Demolición

- Internamiento de vehículos

- Inmovilización de productos y otras.

A solicitud de la municipalidad o del ejecutor coactivo, la Policía Nacional debe prestar apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Base legal

Artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972