Actividad empresarial municipal
Para que una municipalidad constituya una empresa municipal se requiere en primer lugar acuerdo de concejo con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores, ( alcalde y regidores elegidos ).
Dicho acuerdo es requisito para que la propuesta sea remitida como Iniciativa legislativa hacia el Congreso de la República para su aprobación por medio de Ley.
La modalidad empresarial puede ser cualquiera de las previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
Para dicho efecto, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
Es importante tener en cuenta que la actividad empresarial de la municipalidad tenga en cuenta el principio de subsidiariedad, es decir que la actividad estatal tiene un caracter supletorio en ámbitos donde es necesaria la acción estatal para una mejor prestación de servicios a la comunidad, estimulando la inversión privada, creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Base legal
Artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, LOM 27972